Beneficiarios
Podrán ser beneficiarios de estas ayudas:
a) Personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, incluidas las explotaciones de titularidad compartida previstas en la Ley 35/2011, de 4 de octubre, que sean titulares de una explotación agrícola o ganadera, siempre que tengan la condición de PYME.
b) Cuando se trate de inversiones colectivas, agrupaciones de personas físicas o jurídicas, de naturaleza privada o pública, o sin personalidad propia de acuerdo con los términos previstos en el artículo 67.2 del Real Decreto-ley 36/2020, de 30 de diciembre que integren un mínimo de cinco titulares de explotación y cualquier organización o asociación de productores reconocida por la autoridad competente cuyos miembros sean titulares de una explotación agrícola o ganadera.
c) Consorcios u otra forma de colaboración público-privada, siempre que los proyectos de inversión se destinen a un uso en común y redunden en beneficio de explotaciones concretas que tengan la consideración de PYMES, cuyos titulares habrán dado su consentimiento para que dichos entes soliciten la ayuda.
Cuantía
La cuantía máxima de la ayuda se establece en:
a) Para la actuación 1: Beneficiarios recogidos en la letra a) 50.000 euros. Beneficiarios recogidos en la letra c) del punto quinto o inversiones colectivas: 150.000 euros.
b) Para la actuación 2: Plantas de biogás: Beneficiarios recogidos en la letra a) 260.000 euros. Beneficiarios recogidos en la letra c) o inversiones colectivas: 1.950.000 euros. Biomasa agrícola: 975.000 euros.
Finalidad
La presente orden tiene por objeto convocar en la Comunidad de Castilla y León las ayudas estatales previstas en el programa de apoyo a las inversiones en eficiencia energética y energías renovables (biogás y biomasa agrícola) dentro del Plan de impulso de la sostenibilidad y competitividad de la agricultura y la ganadería (III) en el marco del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.
Actuaciones subvencionables
Serán actuaciones subvencionables las relacionadas a continuación:
a) Actuación 1-Mejora de la eficiencia energética en edificios, naves e instalaciones auxiliares de las explotaciones agrícolas y ganaderas. No se considerarán instalaciones auxiliares las relacionada con los equipos de bombeo y riego en la propia explotación.
b) Actuación 2-Valorización energética de estiércoles y de biomasa agrícola:
1. º Inversiones en plantas de biogás de pequeña capacidad, con una potencia instalada comprendida entre 50 y 500 kW y con una potencia eléctrica instalada total de unos 1.500 MWh.
2. º Medidas en materia de gestión de biomasa agrícola con destino final energético.