Estado Subvención
Fecha Publicación
11-08-2025
Fecha Vencimiento
15-09-2025
¿ Vencida ?
No Vencida

Jóvenes personas físicas, titulados universitarios o con formación profesional de grado medio o superior, incluidos aquellos que formen parte de una entidad sin personalidad jurídica que se establezcan por cuenta propia, y cumplan los requisitos:

  • Haberse dado de alta como trabajador autónomo en el RETA o en la Mutualidad de un Colegio Profesional, entre el día 3 de agosto de 2024 y el día 1 de septiembre de 2025, ambos inclusive.
  • Estar inscrito como beneficiario en el Fichero del Sistema Nacional de Garantía Juvenil, en los términos establecidos en la normativa estatal que lo regula, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente.
  • Estar en posesión de una titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, o cumplir los requisitos para su obtención, el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente, relacionada con la actividad por la que se solicita la subvención.

1.– Si la persona beneficiaria acredita el inicio de una actividad económica por cuenta
propia, el importe de la subvención será de 8.000 €.
2.– La cuantía citada anteriormente se incrementará con los importes que se indican
a continuación:
a) 1.000 €, cuando el código CNAE-2009 (Clasificación Nacional de Actividades
Económicas) de la persona beneficiaria de la subvención, figure en el Anexo
que se determine en cada convocatoria, y esté directamente relacionado con
el medio ambiente, la sostenibilidad energética, el tratamiento de residuos, la
gestión del agua, las energías renovables, la ciberseguridad, el big data, la
inteligencia artificial o la automatización de procesos.

b) 500 €, si la persona beneficiaria el día de alta en el RETA o en la Mutualidad
del Colegio Profesional correspondiente, pertenece a alguno de los siguientes
colectivos:
– Personas desempleadas de larga duración, entendiendo por tales
aquellas personas cuyo periodo de inscripción como demandantes de
empleo, no ocupadas, en el Servicio Público de Empleo sea de, al menos,
360 días en los 18 meses inmediatamente anteriores al día de alta en el
RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional correspondiente; o que
lleven inscritas, al menos, 180 días en los 9 meses inmediatamente
anteriores al día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio
Profesional correspondiente, si se trata de personas que estén inscritas
como trabajadoras agrarias en el Servicio Público de Empleo durante esos
180 días.
– Mujeres.
– Personas con discapacidad igual o superior al 33 %.

– Personas en riesgo de exclusión social, entendiendo por tales:
beneficiarias
de la Renta Garantizada de Ciudadanía, del Ingreso Mínimo Vital o de otras
prestaciones económicas que se determinen en la convocatoria, así como
las víctimas de terrorismo.
– Personas inmigrantes, emigrantes castellanos y leoneses retornados y
personas refugiadas o que tengan reconocido el derecho de asilo.
El incremento previsto en este apartado no es acumulable si se da más de
una de las circunstancias indicadas anteriormente.

c) 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente, la persona beneficiaria es víctima de violencia en el ámbito
familiar, de conformidad con lo previsto en el Acuerdo 8/2019, de 21 de febrero,
de la Junta de Castilla y León, por el que se aprueba el Plan de prevención
de la violencia en el ámbito familiar en Castilla y León 2019/2023, incluidas las
víctimas de violencia de género y las víctimas de violencia intrafamiliar.

d) 500 €, si el día de alta en el RETA o en la Mutualidad del Colegio Profesional
correspondiente la persona beneficiaria tiene responsabilidades familiares. Se
entenderán como responsabilidades familiares, a estos efectos, que convivan en
su domicilio y a cargo del trabajador: el cónyuge, hijos menores de 26 años de
edad, hijos con discapacidad o menores de 18 años de edad acogidos.

e) 500 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla
y León de menos de 5.000 habitantes. La determinación de la cifra de habitantes
se realizará de acuerdo con el Real Decreto por el que se declaren oficiales

las cifras de población resultante de la revisión padronal, que esté vigente a la
fecha de publicación en el B.O.C. y L. del extracto de la resolución por la que se
convocan estas subvenciones.

f) 500 €, si el centro de trabajo o establecimiento radica en un municipio de Castilla y
León incluido en la zona de intervención de alguno de los Programas Territoriales
de Fomento aprobados en Castilla y León, vigentes a la fecha de publicación
en el B.O.C. y L. del extracto de la Resolución por la que se convocan estas subvenciones.

Fomentar el autoempleo en Castilla y León entre jóvenes desempleados, inscritos en el Sistema Nacional de Garantía Juvenil, que cuenten con titulación universitaria o de formación profesional de grado medio o superior, apoyando económicamente el inicio de su actividad por cuenta propia para facilitar su acceso a un empleo estable y de calidad, contribuir a retener el talento en la comunidad, impulsar el desarrollo de proyectos empresariales vinculados a sectores estratégicos como la sostenibilidad, la digitalización y la innovación, y favorecer así el crecimiento económico y la creación de oportunidades en el territorio

Categoría
Vencimiento
Vencida