Beneficiarios
Personas viticultoras cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación, que:
- Cumplan con la normativa vigente de plantaciones de viñedo, para todas las superficies de viñedo de su explotación.
- Se hallen inscritas en la sección vitícola del Registro de Explotaciones Agrarias de Castilla y León (REACYL), así como las parcelas objeto de su solicitud de ayuda.
Cuantía
1. La ayuda a la cosecha en verde consistirá en:
a) Una contribución a los costes incurridos en dicha operación
b) Una compensación a las personas viticultoras por la pérdida de ingresos debida a la
ejecución de la operación.
2. La ayuda financiera de la Unión para la cosecha en verde, no podrá superar el 50% de la
suma de los costes directos de destrucción o eliminación de los racimos de uvas más la
pérdida de ingresos vinculada a dicha destrucción o eliminación.
3. El pago de la ayuda para los costes incurridos se realizará sobre la base de los
justificantes presentados por las personas beneficiarias. Los costes incurridos
dependerán del método de eliminación de la uva (manual o mecánica) y en caso de
utilizarse varios métodos de eliminación en una misma parcela, la ayuda se calculará sobre
la base del importe establecido para el método de eliminación más barato. La contribución
por los costes incurridos será el resultado de aplicar el porcentaje del 50% a los importes
máximos establecidos para cada método de eliminación, o bien al gasto efectivamente
realizado y acreditado, mediante factura y justificante de pago, en caso de que sea inferior
al máximo establecido por hectárea, para cada método de eliminación, en el Cuadro 1 de
esta Orden
4. La compensación por la pérdida de ingresos consistirá en una compensación económica
del 50% de la pérdida de ingresos debida a la ejecución de la cosecha en verde en la parcela
para la cual se solicita la ayuda. La pérdida de ingresos se calculará como el precio medio
de la uva de las tres últimas campañas en la parcela objeto de la ayuda multiplicado por el
rendimiento medio de dicha parcela en las tres últimas campañas de las que se dispongan
datos. Si en la parcela para la que se solicita la ayuda se hubiera realizado cosecha en verde
en alguna de esas tres últimas campañas, se entenderá que se está en el supuesto de no
disposición de datos para dicha campaña en la que en la que se realizó la cosecha en verde,
y se podrá excluir dicha campaña para el cálculo del rendimiento medio. Cuando los
rendimientos y/o precios percibidos por los productores durante alguna de las tres últimas
vendimias (2022, 2023 y 2024) se hubieran visto condicionados de manera sensible por la
concurrencia de circunstancias excepcionales con origen en fenómenos meteorológicos
adversos o por daños causados en las plantaciones debido a la creciente proliferación de
la fauna silvestre, las campañas afectadas podrán ser retiradas del cálculo y sustituidas
por las inmediatamente anteriores siempre que dichas circunstancias sean
fehacientemente acreditadas por el solicitante. En ningún caso, se podrán exceder los
rendimientos máximos admitidos por hectárea que se establecen en los Pliegos de
Condiciones de cada DOP/IGP. El precio medio de la uva a que se refiere el presente
apartado es el precio medio ponderado que se recoge en el Cuadro 2 de esta Orden.
5. El coste de las acciones ejecutadas con medios propios del viticultor se determinará
conforme al importe de mano de obra y maquinaria empleada por hectárea. La utilización
de maquinaria prestada o alquilada en la realización de las acciones mediante trabajos
propios no es gasto subvencionable.
6. Para determinar la superficie final con derecho a ayuda deberá calcularse la superficie
cosechada en verde.
7. No se pagará la ayuda, aunque haya sido aprobada, si como consecuencia de un
desastre natural se produce la pérdida total o parcial de la producción antes de la fecha de
cosecha en verde.
Finalidad
Evitar crisis de mercado y recobrar el equilibrio de la oferta y la demanda en el mercado vitivinícola.