Estado Subvención
Fecha Publicación
21-06-2024
Fecha Vencimiento
29-08-2024
¿ Vencida ?
No Vencida
  1. Las personas trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidas en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo».

El alta ha de haberse producido del 1 de abril al 31 de diciembre de 2021, para los trabajadores autónomos acogidos al disfrute de la reducción durante 12 meses y del 1 de abril al 31 de diciembre del 2020, para los que se han acogido al disfrute de la reducción durante 24 meses.

  1. Las trabajadoras incluidas en el Régimen Especial de la Seguridad Social de los Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos que, habiendo cesado su actividad por nacimiento, adopción, guarda con fines de adopción, acogimiento o tutela, en los términos legalmente establecidos, vuelvan a realizar una actividad por cuenta propia dentro de los dos años inmediatamente siguientes a la fecha efectiva del cese y hayan estado acogidas a la bonificación. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.
  2. Los menores de 35 años, incluidos en el Régimen Especial de la Seguridad Social de Trabajadores por Cuenta Propia o Autónomos o, en su caso, incluidos en el Sistema Especial para Trabajadores por Cuenta Propia Agrarios, que no hayan estado acogidos a los incentivos recogidos en las letras a) y b) en el periodo para el que se solicita la subvención. El alta ha de haberse producido del 1 de abril de 2021 al 30 de junio de 2022.

A efectos de determinar la edad, se tendrá en cuenta la edad del solicitante a fecha en que se produjo el alta en la Seguridad Social que dé lugar a la solicitud de la subvención

1.– La cuantía subvencionada se corresponderá con el importe de las cuotas abonadas a la Tesorería General de la Seguridad Social durante los meses subvencionables.

2.– Para los beneficiarios incluidos en la letra a) del apartado segundo de este extracto, la subvención a percibir será como máximo de 1.580 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses. En el caso de los trabajadores por cuenta propia agrarios, la cuantía a subvencionar será como máximo de 1.150 euros para los beneficiarios de 18 meses y de 3.000 euros para los beneficiarios de 30 meses.

3.– El importe de las subvenciones concedidas en ningún caso podrá ser de tal cuantía que supere el coste de la actividad subvencionada y en ningún caso podrá ser superior a 3.000 euros

Fomento y consolidación del empleo autónomo en la Comunidad de Castilla y León mediante la concesión de ayudas a personas trabajadoras por cuenta propia o autónomos que hayan estado acogidos a los «Incentivos y medidas de fomento y promoción del Trabajo Autónomo».

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Vencimiento
Vencida